La relación entre la actividad minera y las comunidades originarias en Argentina gana protagonismo a medida que crecen los proyectos extractivos en las regiones con fuerte presencia indígena. El reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia aporta definiciones precisas e imprescindibles sobre la consulta a pueblos aborígenes o tribales, tema que ha sido centro de debate por tratarse de un pilar legal y ético en la implementación de iniciativas mineras en territorio argentino.
En su última resolución, la Corte dejó sentados varios principios clave que guiarán a los poderes públicos y privados en torno a la consulta previa, libre e informada. El fallo responde a reclamos históricos de comunidades indígenas respecto al modo en que sus voces eran oídas—o pasadas por alto—ante la llegada de grandes proyectos mineros, energéticos y de infraestructura en sus tierras ancestrales.
Mario Bensimon, abogado especializado en derecho indígena, resume los puntos destacados del fallo y su importancia para el sector minero argentino. Según detalla, la Corte subraya que “la consulta debe ser más que un mero trámite administrativo; es un proceso de diálogo sustantivo, de buena fe, orientado a alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento de las comunidades involucradas”. Esto significa que no basta con informar formalmente ni organizar reuniones superficiales: es imprescindible abrir canales de diálogo real y ofrecer respuestas alternativas ante las preocupaciones surgidas.
La Corte toma como referencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Argentina, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estas fuentes normativas confluyen en la obligación estatal de consultar a los pueblos originarios cuando se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente, lo que abarca desde la explotación minera a actividades asociadas como la construcción de caminos, represas, tendidos eléctricos, exploraciones o concesiones.
El fallo también aclara cuándo debe llevarse a cabo la consulta: en una etapa temprana del proceso de toma de decisión, antes de que se adopten acciones irreversibles y de modo que realmente los pueblos puedan incidir en el resultado. Además, fija que la consulta debe adaptarse a las especificidades culturales, sociales y organizativas de cada comunidad. Esto obliga a los organismos públicos y empresas involucradas a desarrollar estrategias de participación acordes y a sostener un diálogo respetuoso con intérpretes y adaptaciones según cada caso.
Para el sector minero, este fallo es fundamental porque brinda certezas sobre cómo actuar ante la diversidad de contextos socioculturales en el norte argentino, la Meseta Central de Chubut, la Puna y áreas cordilleranas donde las inversiones mineras hoy se proyectan con fuerza. No solo los Estados provinciales, sino también las empresas de la minería del litio, el oro y otros minerales, deberán replantear sus procedimientos para garantizar una consulta efectiva y participativa, que no se reduzca a meros formalismos.
Bensimon resalta que la consulta no confiere a las comunidades un derecho de veto automático, pero sí otorga legitimidad, transparencia y previsibilidad a los proyectos. Un proceso consultivo robusto puede incluso facilitar consensos y acuerdos de beneficio mutuo, previniendo conflictos y potenciando la licencia social para operar. Los jueces invitan a repensar el vínculo entre desarrollo extractivo y derechos indígenas, en un momento donde la Argentina apuesta a la minería como motor económico, pero enfrenta escollos internos e internacionales si se omiten los estándares de derechos humanos y protección ambiental.
En síntesis, el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sienta un precedente claro para el futuro de la minería en Argentina: es imperativo consultar a las comunidades originarias de manera auténtica y previa a la toma de decisiones. Esta definición legal sienta las bases para una nueva etapa de diálogo intercultural en la industria extractiva, en la que la transparencia, la buena fe y el reconocimiento de la diversidad serán factores clave para el progreso sostenible del sector. Sin dudas, un paso firme hacia un modelo minero más inclusivo, legalmente sólido y socialmente responsable.





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